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Constitución Artículo 160 ter Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 160 ter.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III, del artículo 157 de esta Constitución. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.



Estado de Baja California Sur Artículo 160 ter Constitución
Artículo 1 ...160 160 bis 160 ter 161 162 ...167

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